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Reforma del Artículo 73: Promoviendo Comunidades más Sustentables

Submitido por Alejandra Rangel en septiembre 22, 2009No comentário

Situación actual de la vivienda en MéxicoSituación actual de la vivienda en México

El primero de enero del 2010, entrará en vigor la reforma al Artículo 73 de la Ley General de Vivienda, que establece nuevas normas y requisitos para los desarrollos de vivienda financiados con recursos federales y para los programas de interés social. Esta reforma de ley surge como respuesta a la dinámica acelerada de crecimiento del sector vivienda, que paradójicamente ha contribuido a profundizar la crisis económica, ambiental y social que atraviesan nuestras ciudades. Solo para ejemplificar los impactos de nuestro crecimiento urbano en el tema ambiental; según Ricky Burdett, profesor del London School of Economics y miembro de Urban Age (http://www.urban-age.net/), el 75% de las emisiones de carbono en México son producidas por nuestras urbes.

México ha sido un caso de estudio célebre en cuanto a la eficiencia de los modelos de financiamiento de vivienda; los cuales han sido tan exitosos que han provocado un crecimiento desmedido sobretodo en la producción de vivienda económica y de interés social, principalmente en la periferia y en las zonas más deprimidas de las ciudades. A esto se suma, que muchos de estos mega desarrollos poseen graves deficiencias en diseño, infraestructura y equipamiento lo cual acaba reflejándose en los bajos índices de calidad de vida de sus habitantes [1].

Los grandes desarrolladores, que con financiamiento público, han edificado nuevos fraccionamientos de vivienda en la periferia de la ciudad, carentes de servicios, comercios, espacios públicos de calidad y que priorizan excesivamente el uso del auto; están causando una  fuerte problemática para los habitantes de los mismos. El mismo Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT, descubrió en un reciente estudio que entre el 10 y el 14% de la vivienda financiada por ellos, se encuentra en estado de abandono lo cual puede ser atribuible a las deficiencias mencionadas anteriormente. Se reveló también, que los habitantes de este tipo de desarrollos periféricos gastan alrededor del 30% de su sueldo en transporte; frecuentemente un gasto mayor que las mismas hipotecas de la vivienda.

Por ello, la Secretaria de Desarrollo Social, SEDESOL, ha liderado la renovación de este artículo de la Ley General de Vivienda, con apoyo de la mayoría de las instituciones de vivienda, principalmente para “promover la vida en comunidad, la relación sustentable con el medio ambiente, infraestructura suficiente y acceso a los equipamientos básicos”. Para mas información, consultar la propuesta de ley: http://www.sedesol.gob.mx/archivos/1/file/art_73_31-08-09.pdf . Para consultar la guía ilustrada del Artículo 73: http://www.canadevivallemexico.org.mx/pdf’s/df/InfoMensuales/SEDESOL_Topelson.pdf

Imagen Objetivo del Arículo 73

Imagen Objetivo del Arículo 73

Para lograr esto, la reforma propone dotar a los desarrollos de equipamiento adecuado incluyendo espacios públicos de calidad, promover la movilidad no motorizada, los usos mixtos y mayor densidad; entre otros elementos. Uno de los mayores beneficios será que los habitantes tendrán acceso a servicios y comercios a través de viajes más cortos realizables en medios no motorizados. El incremento de viajes no motorizados tendrá un efecto positivo en la salud mental y física de los habitantes, fortalecerá los tejidos sociales de la comunidad y fortificará la economía familiar.

No obstante, a pesar de que las reformas incluidas en el artículo 73 enmarcan un innegable avance en el tema del diseño urbano y la distribución de infraestructura y equipamiento al interior del desarrollo, todavía no es claro como dichas reformas atacan la ubicación de los fraccionamientos, los cuales siguen construyéndose lejos de los centros de empleo y servicio  de las ciudades. Sin duda, esto seguirá impactando negativamente a los habitantes en su calidad de vida y economía familiar ya que se continúan perpetuando los largos traslados para llegar a los principales centros de empleo.

Del mismo modo, el nuevo artículo 73 no exige al desarrollador incluir ciclovías, infraestructura indispensable para promover la movilidad no motorizada al interior de los fraccionamientos. Asimismo, el transporte público y la gestión del automóvil, incluyendo la gestión de estacionamientos dentro de los conjuntos habitacionales son temas que lamentablemente no se solucionan en ésta reforma. Finalmente, la construcción de vivienda unifamiliar, en la que no se especifica la inclusión de plantas bajas comerciales, se mantiene como la principal tipología de vivienda en éstos desarrollos, la cual inevitablemente seguirá albergando menos familias en bloques mono-funcionales y ocupando mayor territorio que conjuntos habitacionales verticales, mientras acaba silenciosamente con nuestras áreas verdes y tierras productivas


[1] La calidad de vida es el bienestar, felicidad y satisfacción del individuo, este es influido por el entorno en el que vive y se desarrolla el individuo. Un indicador común para medir la calidad de vida es el Índice de Desarrollo Humano, establecido por las  Naciones Unidas para medir el grado de desarrollo de los países a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Alejandra Rangel

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I´m a Mexican architect passionate about urban development and mobility issues. I´m proud to work at CTS-Mexico and absolutley love my job. I´m also a cycling enthusiast and try to ride my bike everyday to work, however I have to admit that sometimes I use my car, with which I have a love-hate relashionship. Hopefully this time next year I´ll be studying Urban and Regional Planning at UC Berkeley and riding my bike frecuently.

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